Las 24 hs

365 días

Llame

100 / 911 / 03482-420019

Correo e(@)

brosrqta@gmail.com

 

Image

 

Image

 

Image

 

Image

Documentos

Así se redactaban los inicios

A continuación transcribimos tal cual lo reflejan los documentos históricos, partes del estatuto con el que se daba inicio a la Asociación Bomberos Voluntarios de Reconquista.

 

Copia del expediente número treinta y dos mil cuatrocientos dieciséis, año 1968. (32.416.1968) del registro de mesa de movimiento del ministerio de gobierno, justicia y culto, caratulado: "sociedad bomberos voluntarios de Reconquista" reconquista (Dpto. Gral. Obligado), solicita aprobación de sus ESTATUTOS y otorgamiento de la Personería Jurídica.---- COPIA DEL ACTA DE FUNDACIÓN. – En la ciudad de Reconquista, a los dos días del mes de Julio, del año mil novecientos sesenta y siete, siendo las diez horas, un grupo de vecinos y representantes de Instituciones Oficiales y Privadas, cuya nómina se registra al margen de la presente, (Sres. Luis Vera, Omar Dacci, Osvaldo M. Rojas, Orlando Degiustti, Fidel Prieto, Enrique Grenon, Ángel Baez, Antonio Gazze, Roberto Paviot, Oscar Alonso, Ignacio Torterola, Alejandro Chapero, Valentín Cisera, Adabel Donatelli, Omar H. Cracogna, Antonio Pampiglioni, Rubén Zamar, Adelkis Scarpín, Camilo Manzur, Antonio Alal, Federico Obregón, José Suarez, Aldo Campana, Omar Fabrissín, Francisco Gutierrez y Padre Jeremías Massín, se reúnen en Asamblea en el local de la Sociedad Rural de ésta ciudad, con el objeto de dejar constituida en esta localidad, la Sociedad Civil cuya finalidad será la de: "Organizar un cuerpo de bomberos voluntarios entre los vecinos de ésta ciudad que quieren formar parte de él, para que bajo su exclusiva responsabilidad y obediencia colabore en caso de incendio o publica calamidad" .- Con la...

 

Y refrendando los Sres. Osvaldo M. Rojas y Dr. Omar H. Cracogna.- ES COPIA DEL LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEAS.- CONSTE.- Hay dos firmas: F. Obregón – O. Dacci .- CERTIFICO: Que las firmas que anteceden son auténticas, como también el contenido de las copias cuyos originales he tenido a la vista.- Conste.- RECONQUISTA, 8 de Agosto de 1967.- Hay tres estampillas fiscales provinciales por valor de diez pesos cada una, inutilizadas por un sello, y una firma aclarada: José Orlando Lujambio – Procurador Nacional – Juez de Paz departamental.- COPIA DEL ACTA DE APROBACION DE ESTATUTO ACTA Nº 2.- En la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, a los veintidós días del mes de Agosto del año mil novecientos sesenta y siete, y siendo las veintiuna horas, en el local de la Sociedad Rural se reúnen en asamblea extraordinaria, integrantes de la C. directiva y socios de la Sociedad Bomberos voluntarios de Reconquista, oportunamente convocados por la presidencia, con el propósito de aprobar el proyecto de estatuto elaborado por la Secretaría con el asesoramiento jurídico del Dr. Omar Hugo Cracogna.- Transcurrido un tiempo prudencial, habitual en este tipo de reuniones se inicia la sesión con los presentes que figuran al margen y la presidencia del Sr Omar Dacci, quien puso a consideración el proyecto presentado.- Debidamente analizados sus artículos y efectuadas algunas observaciones oportunas queda aprobado el siguiente estatuto.- Al margen de la presente figuran presentes: Sr. Omar Dacci, Adabel Donatelli, Adelkis Scarpín, Federico Obregón, Antonio Pampiglioni, Antonio Alal y Omar Hugo Cracogna.- Seguidamente y como formando parte de ésta acta, se agrega la copia de los estatutos aprobados.-

 

SOCIEDAD BOMBEROS VOLUNTARIOS DE RECONQUISTA. TITULO, NOMBRE Y FINES DE LA SOCIEDAD.- Art. 1.- Con la denominación de Sociedad Bomberos Voluntarios de Reconquista, queda constituida con fecha, día dos del mes de Julio de mil novecientos sesenta y siete, una Sociedad Civil, cuyos fines y propósitos son los siguientes: a) Organizar un cuerpo de bomberos voluntarios entre los vecinos de la ciudad de Reconquista, que quiere formar parte de él, para que bajo su exclusiva responsabilidad y obediencia colabore en caso de incendio o pública calamidad.- b) Dotar al cuerpo de bomberos voluntarios de todos los elementos necesarios para el caso de incendio, como ser: auto-bomba, mangueras, camiones, escaleras, baldes, hachas, palas, picos, etc.- Igualmente se proveerá a los voluntarios, botas, sacos de amianto y cascos contra el fuego.- c) Prestar desinteresadamente su obra con el beneplácito de las autoridades competentes en la extinción de incendios en particular y en cada calamidad pública general.- d) Adherirse a participar en toda iniciativa de carácter humanitario, social o patriótico.- e) Para la realización de dichos fines, la Sociedad hará entre el comercio y particulares una conscripción de socios y solicitará a los Poderes Públicos subsidios de cooperación para el logro de sus propósitos.- Art. 2.- El domicilio legal de la Sociedad Bomberos Voluntarios de Reconquista, en la ciudad de Reconquista, Pcia. de Santa Fe.- Art. 3.- La Sociedad será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, cuyo nombramiento atribuciones y deberes se reglamentan en el título IV de éste Estatuto.-

 

TITULO II. DEL CAPITAL SOCIAL Y SU ADMINISTRACION.- Art. 4.- El Capital Social estará constituido por: a) El importe de las cuotas mensuales de los asociados del comercio, la industria y particulares.- b) Los bienes que adquiera.- d) Los subsidios que reciba de los Poderes Públicos, compañías de Seguros, Instituciones privadas, etc.- e) De las entradas que se obtengan por bailes, kermeses, rifas o por cualquier otro concepto lícito.- Art. 5.- La Sociedad podrá adquirir cualquier clase de bienes, arrendarlos, hipotecarlos, grabarlos y enajenarlos.- Para una y otra cosa (exceptuando el arrendamiento) se necesitará el voto de las dos terceras partes de los socios al día con la Sociedad y concurrentes a la asamblea convocada al efecto con plena capacidad conforme las leyes de fondo, al menos que dicha asamblea delegue esas atribuciones a la Comisión Directiva, con el voto también de las dos terceras partes de los socios concurrentes, y que cumplan con los requisitos de capacidad expresada.- Art.- 6.- La Comisión Directiva de la Sociedad será la administradora de todos los bienes sociales y estará facultada para arrendarles, tomar las medidas necesarias a su conservación y uso y celebrar ad-referéndum de las asambleas los contratos a que se refiere el artículo 5°, los que serán firmados por el Presidente, Secretario y Tesorero.- Art. 7.- Los fondos en efectivos serán depositados en el banco que, a juicio de la Comisión Directiva sea mas conveniente a los intereses de la Sociedad.

 

TITULO III. DE LOS SOCIOS. Art. 8.- La sociedad se compondrá de cinco clases de socios…. Art. 9.- La sociedad reconoce como socios honorarios…. Art. 10.- El socio activo que adeudare…. Art. 11.- Los socios activos tendrán voz…. Art. 12.- Los socios honorarios tendrán voz…. Art. 13.- Para ser socio activo se requiere…. Art. 14.- La cuota social será establecida….

 

TITULO IV. DE LA COMISION DIRECTIVA. Art. 15.- Para ser miembro de la Comisión Directiva, se requiere…. Art. 16.- Las vacantes que se produzcan…. Art. 17.- Son atribuciones y deberes de la Comisión….

 

TITULO V. DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE. Art. 18.- Son deberes y atribuciones del Presidente…. Art. 19.- El vicepresidente asumirá….

 

TITULO VI. DEL SECRETARIO Art. 20.- Corresponde al Secretario….

 

TITULO VII. DEL TESORERO Art. 21.- Son obligaciones del tesorero….

 

TITULO VIII. DE LOS REVISORES DE CUENTAS. Art. 22.- Al proceder la asamblea a la renovación….

 

TITULO IX. DE LAS ASAMBLEAS Art. 23.- Las asambleas constituyen el poder soberano…. Art. 24.- Transcurrida media hora de fijada la convocatoria…. Art. 25.- Las asambleas extraordinarias…. Art. 26.- Para tener derecho a tomar parte…. Art. 27.- Ningún socio podrá hacer uso…. Art. 28.- Las mociones serán discutidas…. Art. 29.- Ninguna moción que no sea apoyada…. Art. 30.- Las asambleas ordinarias podrán secionar…. Art. 31.- Este estatuto podrá ser reformado….

 

DISPOSICIONES GENERALES Art. 32.- La Sociedad no podrá inmiscuirse en asuntos…. Art. 33.- La Sociedad no podrá ser disuelta…. Art. 34.- En caso de disolución de la sociedad…. Art. 35.- Serán miembros de la comisión…. Art. 36.- Queda facultado el presidente….

 

Otorgamiento de la personería jurídica

Visto el expediente Nº 5016-9-1968, del registro de este Ministerio, por el que la ASOCIACION BOMBEROS DE RECONQUISTA, con domicilio legal en la ciudad de Reconquista (Departamento General Obligado), solicita aprobación de su estatuto y concesión del carácter de persona jurídica y..

CONSIDERANDO:

Que la entidad recurrente ha dado cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, como asimismo al pago de la tasa que establece la ley impositiva; y Atento lo dictaminado por Fiscalía de Estado y de conformidad con lo establecido en el Decreto-Acuerdo Nº 3879/68:

 

EL MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1° .- Apruébense, con las modificaciones obrantes a fojas 16, el estatuto de la ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE RECONQUISTA, con domicilio legal en la ciudad de Reconquista (Departamento General Obligado), reconociéndola en el carácter de persona jurídica con los derechos y prerrogativas que las leyes acuerdan a las de su clase.-

ARTICULO 2° .- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Comisión directiva fundadora

COMISIÓN DIRECTIVA
PRESIDENTE: OMAR OVIDIO DACCI
VICEPRESIDENTE: OSVALDO M. ROJAS
SECRETARIO: FEDERICO OBREGON
TESORERO: RUBEN ZAMAR

VOCALES TITULARES
CAMILO MANZUR
ADELKIS SCARPIN
ALEJANDRO CHAPERO
Dr. ANTONIO ALAL
Dr. VALENTIN CISERA

VOCALES SUPLENTES
ANTONIO PAMPIGLIONI
Dr. OMAR HUGO CRACOGNA
Dr. ADABEL DONATELLI